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Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html


From: Antonio Regidor García
Subject: Re: [GNU-traductores] traduccion /philosophy/dat.html
Date: Sat, 31 Dec 2005 04:40:07 +0100 (CET)

Hola, César:

Te comento lo de los derechos de autor y cuando tenga más tiempo el resto. Para 
no repetir
«derechos» se puede reescribir la frase así: la idea de que los autores pueden 
exigir cualquier
cosa como derecho de autor, o incluso de que los derechos de autor deban 
existir.

«Derechos de autor» es el término legal usado en España, no copyright (véase 
por ejemplo la Ley de
la Propiedad Intelectual). La distinción que hace Xavi es la que aparece allí 
como «derechos
irrenunciables e inalienables», en el artículo 14, y «derechos de explotación», 
en el artículo 17.
También se podría traducir como «derechos de explotación», aunque en este caso 
habría que poner
una nota al pie explicando el término.

Feliz año nuevo a todos y cuidado con los empachos ^_^

Antonio Regidor García

 --- César R P <address@hidden> escribió: 
> >- «La promoción del progreso en las artes no justifica de forma 
> >inherente la idea de que los autores tienen derecho a cualquier tipo 
> >particular de derecho de autor, o incluso de que los derechos de 
> >autor debieran existir.»
> >
> >«La promoción del progreso en las artes no justifica por sí misma la 
> >idea de que los autores tienen derecho a cualquier tipo particular de 
> >copyright, o incluso la idea de que el copyright deba siquiera 
> >existir.»
> >
> >En vez de «de forma inherente», «por sí misma». 
> >
> >Este es uno de los casos en que en mi opinión copyright no debería 
> >traducirse como «derechos de autor». Me parece que esa identificación 
> >que suele hacerse de las dos cosas no es nada inocente. El autor 
> >tiene derecho, por ejemplo, a que nadie se atribuya la autoría de su 
> >obra o a que si alguien la modifica, deje claro que la ha modificado, 
> >de manera que no se puedan atribuir al autor cosas que no ha escrito. 
> >Estos son derechos legítimos que (creo) nadie discute. Lo que 
> >discutimos es que se prohíba la copia y distribución de ejemplares.
> >Sí deben reconocerse ciertos «derechos de autor» (los que he 
> >mencionado, por ejemplo), lo que sucede es que es que ahí se suelen 
> >meter otras cosas que «casualmente» benefician más a quien gestiona, 
> >compra o le son cedidos por contrato esos derechos, que al propio 
> >autor.
> >
> >Otra posibilidad es entrecomillar la expresión «derechos de autor» 
> >para dar a entender que nos referimos a un sentido particular, el 
> >legal, en lugar de a los derechos del autor, en general. 
> >
> >Vamos, que no tengo muy claro cuándo traducirlo de una forma u otra, 
> >pero yo diría que en concreto ahí (y en el resto del apartado) no 
> >habría que hablar de derechos de autor, sin más, porque se refiere 
> >exclusivamente al derecho de copia. 
> >
> >  
> >
> Hola,
> he leído vuestros comentarios y he hecho los cambios correspondientes 
> sobre el archivo que envió Xavier. Con lo único que he tenido problemas 
> es con la expresión "derechos de autor". Después de leer los comentarios 
> de Javier (párrafos sobre estas líneas) entrecomillé el término después 
> de darle muchas vueltas, aunque me quedé con muchas dudas.
> Por una parte entiendo que la interpretación puede ser confusa, sí uno 
> no tiene claro que la expresión está siendo usada con un valor legal 
> concreto. Por otra parte dejar el término en inglés cuando existe una 
> traducción a nuestro idioma tampoco me convence; y entrecomillarla no se 
> si aclarará la posible confusión. Además en este último caso ¿habría que 
> hacer lo mismo en otras páginas?.
> Por el momento lo envío así, entrecomillado.
> Gracias.



                
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